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Hace unos días, Electricway informaba sobre la posibilidad de circular con vehículos eléctricos por las APR (Áreas de Prioridad Residencial), según establece el “Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las
Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid”. Concretamente, en su apartado g), que en su momento resumimos para no aburriros afirma: “Estarán permitidos los accesos a las APR sin necesidad de solicitar autorización al Ayuntamiento de Madrid a los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

¿Hace o no hace falta autorización? Ante la confusa redacción del Decreto –ese sí, pero no–, o ante la mala lectura que hice del Decreto (que también puede ser), nos pusimos en contacto con el SER y nos dijo que hay que tener “la autorización Cero Emisiones, que se concede por tiempo indefinido y, por tanto, no requiere renovación”. Y que, además, es gratis.

Burocracia pura y dura

Siempre pensé que el Ayuntamiento debía ser un ente de ayuda al ciudadano pero, en ocasiones, nos enreda y lía con burocracia y lenguaje confuso que no tiene sentido, al menos, para mí. Lo legítimo hubiese sido advertir desde el principio de esa autorización previa.

En Electricway no queremos que te lleguen multas por recorrer, sin una autorización que no requieres, un área que precisa de solicitud previa que sí necesitas. ¿Lo entiendes? Lenguaje burocrático puro y duro.

El afán periodístico de Electricway (formar, informar y entretener) me lleva a hacer esta aclaración y deciros que esa autorización previa se concede a persona física o jurídica titular de un vehículo perteneciente a alguna de las siguientes categorías: eléctrico, de pila de combustible o de emisiones directas nulas; híbrido enchufable y eléctrico de rango extendido.

El trámite se puede realizar en línea: solicitud a través del enlace “Registro Electrónico” disponible en “Tramitar en línea” (requiere identificación y firma electrónica) o presencialmente. Para esta última, por supuesto, con cita previa en las Oficinas del Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad (Oficinas del CIM) sitas en la calle Bustamante, 16, planta baja.

Para concertar cita previa, puede hacer hacerse mediante el 010 o a través de la web en “Concertar cita previa para SER-ATENCIÓN ESPECIALIZADA».

Nuestra papela…

Solicitud en formulario normalizado, disponible en “Tramitar en línea” (Registro electrónico) y “Modelos de formularios”.

Para la tramitación de la autorización deberá presentarse el DNI o NIF (en caso de empresa). En el caso de extranjeros, documento oficial de identificación personal o Pasaporte, para el caso de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Pasaporte, para el resto de extranjeros (si han transcurrido más de tres meses de permanencia en España aportarán la Tarjeta de Extranjero).

En el caso de actuación por persona distinta del titular del vehículo: Autorización firmada por el titular del vehículo en la que conste nombre, apellidos y DNI/CIF del autorizante y de la persona autorizada, así como copia del documento de identificación del autorizante.

…y la del eléctrico

Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo. Si en la tarjeta de inspección técnica del vehículo no figura la motorización que permite su inclusión en una de las categorías de vehículos cero emisiones, habrá que aportar certificado del fabricante/importador en la que conste la misma.

Para tramitar la solicitud a través del registro electrónico deberás disponer de certificado electrónico o ser usuario registrado (¡cuálo?), rellenar el formulario y, si es necesario (seguro que sí), adjuntar la documentación requerida, firmar y registrar la solicitud, descargar y guardar el justificante e imprimir y guardar el justificante.

Para descargar formularios, sin necesidad de identificarse, imprimiendo el formulario para su tramitación presencial, te dejo el enlace aquí.

Ya has llegado, ahora sólo tienes que seguir las instrucciones. Conviene, por tu salud, guardar una copia del formulario relleno.

El sí, pero no, del Ayuntamiento de Madrid con las APR
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